Éxodo 22:4
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.
Referencias cruzadas
- Éxodo 22:1 Cuando alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
- Éxodo 22:7 Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
- Éxodo 21:16 Asimismo el que robare una persona, y la vendiere, ó se hallare en sus manos, morirá.