Números 35:12
Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
Referencias cruzadas
- Deuteronomio 19:6 No sea que el pariente del muerto vaya tras el homicida, cuando se enardeciere su corazón, y le alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte, no debiendo ser condenado á muerte; por cuanto no tenía enemistad desde ayer ni antes de ayer con el muerto.
- Josué 20:3–5 Para que se acoja allí el homicida que matare á alguno por yerro y no á sabiendas; que os sean por acogimiento del cercano del muerto. Y el que se acogiere á alguna de aquellas ciudades, presentaráse á la puerta de la ciudad, y dirá sus causas, oyéndolo los ancianos de aquella ciudad: y ellos le recibirán consigo dentro de la ciudad, y le darán lugar que habite con ellos. Y cuando el cercano del muerto le siguiere, no entregarán en su mano al homicida, por cuanto hirió á su prójimo por yerro, ni tuvo con él antes enemistad.
- Josué 20:9 Estas fueron las ciudades señaladas para todos los hijos de Israel, y para el extranjero que morase entre ellos, para que se acogiese á ellas cualquiera que hiriese hombre por yerro, y no muriese por mano del cercano del muerto, hasta que compareciese delante del ayuntamiento.