Levítico 27:14
Y cuando alguno santificare su casa consagrándola á Jehová, la apreciará el sacerdote, sea buena ó sea mala: según la apreciare el sacerdote, así quedará.
Referencias cruzadas
- Levítico 25:29–31 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
- Levítico 27:21 Sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa á Jehová, como tierra consagrada: la posesión de ella será del sacerdote.
- Números 18:14 Todo lo consagrado por voto en Israel será tuyo.